octubre 2008


 

(Enviado por Borja Castromil Lassala)

 

En este mes de septiembre se ha cumplido un año desde la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Esta ley creó un nuevo organismo en la Administración del Estado: la Comisión Nacional de la Competencia, y extinguió y refundió para ello a los que eran los órganos encargados de preservar la competencia en los mercados: el Servicio de Defensa de la Competencia (Dirección General de Defensa de la Competencia en el MEH) y el Tribunal de Defensa de la Competencia. Por tanto, se adoptó un modelo de autoridad única, siendo el propio de la Comisión Europea y de algunos otros países comunitarios.

Un año después desde que entró a funcionar la CNC (1 de septiembre de 2007), es una ocasión para dar a conocer el trabajo en el que varios compañeros, tanto del Servicio como del Tribunal, hemos dedicado en la elaboración de la normativa y la organización de su constitución, estructura y funcionamiento interno.

Empezando por la normativa, comenzaré diciendo que ha sido un proceso largo, impulsado desde la Dirección General y que ha comprendido tres normas en total: la citada Ley, un Reglamento de desarrollo y un Estatuto regulador de la entidad creada. En cuanto a la Ley, se publicó previamente un Libro Blanco en enero de 2005, que tras su consulta pública, dio lugar a los primeros borradores del Anteproyecto de Ley. Éste pasó por el Consejo de Ministros por primera vez en marzo de 2006, y se terminó aprobando el Proyecto en agosto del mismo año, tras hacer una consulta pública por Internet a todo el sector. Durante el proceso legislativo parlamentario hubo que revisar 212 enmiendas en el Congreso de los Diputados y 137 en el Senado. En lo que respecta al Reglamento y al Estatuto, ambos fueron aprobados en febrero de 2008. El Reglamento (R.D. 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia) sirvió para aglutinar los dos reglamentos que regían antes fundamentalmente, y al igual que la Ley, transponer normativa europea en nuestro ordenamiento. El Estatuto (R.D. 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia) ha sido una labor también de producción normativa muy interesante, sobre todo desde el punto de vista de modernización administrativa.

En cuanto al proceso de constitución de la CNC, su naturaleza sólo podía configurarse desde la disposición adicional décima de la LOFAGE. En efecto, esta disposición sirve para amparar la llamada “Administración independiente” y a los también llamados, sobre todo en el ámbito del Derecho comunitario, “organismos reguladores”, cuya función es regular a los operadores económicos que hay en el mercado correspondiente, como la CNMV, la CMT y la CNE. A estas entidades se les reconoce autonomía propia e independencia funcional. También hay que incluir a la recién creada Comisión Nacional del Sector Postal y en determinados sectores se prevé la creación posible de nuevos reguladores (audiovisual, ferroviario…) lo que manifiesta esta tendencia administrativa.

Ya en lo que concierne a la estructura y funcionamiento interno de la CNC, apuntaré algunas peculiaridades de tipo más administrativo:

Primero, su estructura administrativa. Naturalmente había que configurar un organigrama a partir de los existentes en el Servicio de Defensa de la Competencia, como antigua Dirección General ministerial, y el organismo autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia. Se optó finalmente por integrar a los dos con una estructura piramidal bajo la dirección y representación del Presidente de la CNC. Pero teniendo en cuenta que entre las funciones de defensa de la competencia está la sancionadora, como especial particularidad se mantiene la separación legal entre las funciones de instrucción y resolución de expedientes mediante la separación funcional del órgano de instrucción (Dirección de Investigación, que sustituiría al SDC) y el de resolución (Consejo, sustituyendo al TDC). Esta particularidad no es común en otros organismos reguladores. Asimismo se han creado nuevos órganos: una Secretaría General para funciones de gerencia, una Asesoría Jurídica y otra Dirección de carácter técnico para la elaboración de estudios, análisis económico y de mercados, informes sobre proyectos normativos, ayudas públicas, etc., órganos en los que han ingresado recientemente varios compañeros.

Segundo, la cuestión del personal. El Banco de España, la CNMV, la CMT y la CNE tienen plantilla de personal laboral. La CNC se adhiere a la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público (justo nada más entrar en vigor éste) y se compone, con carácter general, de personal funcionario para las funciones de ejercicio de las potestades públicas o salvaguarda de los intereses generales, integrando al personal funcionario proveniente del SDC y TDC. En éste no se ha dejado de lado a funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales en los términos del artículo 58 del Estatuto Básico del Empleado Público. Pero también se sirve de las otras modalidades de personal, con lo que gana en flexibilidad a la hora de reclutar expertos tanto del sector público como del sector privado (abogados, economistas…). Por una parte, puede contratarse personal laboral temporal para realizar trabajos de especial contenido técnico. Así se ha hecho ya con personal informático. Por otra parte, el personal eventual para funciones de confianza y asesoramiento especial no reservadas a funcionarios de carrera, como también ya se ha previsto para asesores de altos cargos. Incluso, se reserva la posibilidad de añadir personal en formación, sin vinculación jurídico-laboral, a través de becas predoctorales o posdoctorales.

Tercero, las Comunidades Autónomas también pueden crear sus autoridades de competencia para ejercer algunas competencias concretas. Ya lo han hecho las siguientes: Cataluña, País Vasco, Madrid, Galicia, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Aragón, Murcia, Extremadura y Andalucía. En algunas de estas Administraciones autonómicas se ha planteado importar este modelo de organismo regulador (por ejemplo, en Cataluña hay un proyecto de ley de crear la Autoritat Catalana de la Compètencia).

Las funciones que caben desempeñar en la CNC abarcan muchos perfiles: técnico, instrucción de procedimientos administrativos, asesoría jurídica, internacional, gestión administrativa, directivo, etc. No en vano, desde los antiguos SDC y TDC hasta la actual CNC se ha casi duplicado el número de TACs, lo que muestra el trabajo interesante e intenso en este organismo de reciente creación.

Tengo el honor de comenzar este nuevo Blog colectivo, que nace con la vocación de ser un punto más de encuentro virtual entre Administradores Civiles del Estado, como lo ha sido desde hace tres años la página web de la Asociación AdministradoresCiviles.Org.

Lo hago como miembro de la nueva Comisión ejecutiva elegida en la Asamblea General del pasado 18 de septiembre y en el marco del programa de actuaciones para los próximos años que los miembros de la nueva Ejecutiva expusimos en la Asamblea.

Mi propósito es que junto con la web, a la que los asociados acceden básicamente para consultar información, contemos con recursos más dinámicos, propios de lo que se ha dado en llamar la Web 2.0, con los que todos podamos participar en la consecución de los fines de la Asociación.

Como fruto de las reflexiones que se escriban en este Blog deben surgir ideas e iniciativas que después habrán de ser canalizadas por los órganos directivos de la Asociación. Este Blog social puede ser también una magnífica herramienta para que todos podamos participar en nuestro Boletín de difusión interna.

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